Conferencia de prensa sobre la influenza humana (29 de Abril)

May 1st, 2009

Conferencia de Prensa del Secretario de Salud y del Secretario del Trabajo y Previsión Social llevada a cabo el 29 de Abril de 2009 sobre el tema del brote de Influenza Humana.

Acuerdo para la preparacion y respuesta ante una pandemia

May 1st, 2009

ACUERDO por el que se ratifica el diverso por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, en los términos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracción XVII, 4o. fracción II, 77 Bis 29, 77 Bis 30, 112 fracción III y 134 fracciones II y XIV, 135, 136, 139, 140, 141, 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud, y 1o., 3o., y 5o. fracción IV del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud.
Que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República y participa en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y en el establecimiento de la política nacional en materia de salud, siendo una de las responsabilidades de las instituciones del Sistema Nacional de Salud proteger la salud de la población ante emergencias de Salud Pública.
Que con motivo de la sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2006, del Consejo de Salubridad General, en la que se acordó establecer la obligatoriedad de instrumentar un Plan de Preparación y Respuesta ante el riesgo de una Pandemia de Influenza, como medida indispensable para combatir y prevenir los daños a la salud y así proteger a la población ante una pandemia de este tipo, es que se expidió por el Consejo de Salubridad General, el ACUERDO por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2006, y que establece las actividades necesarias para evitar el riesgo de la enfermedad y su diseminación en el territorio nacional.
Que, asimismo, con motivo de la sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2007, el Consejo de Salubridad General emitió el ACUERDO por el cual se establece la obligatoridad para desarrollar una estrategia multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2007.
Que con fecha 25 de abril de 2009 se publicó en el citado Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidemiológica, atendiendo un nuevo tipo de virus que se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, del que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es una variedad de un virus que tiene origen porcino, y
Que los efectos de la Pandemia de Influenza han sido considerados por el Consejo de Salubridad General dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos, en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, es que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTIVIDADES
DE PREPARACION Y RESPUESTA ANTE UNA PANDEMIA DE INFLUENZA, EN LOS TERMINOS QUE SE
INDICAN
PRIMERO.- Para efectos de la ejecución y cumplimiento del ACUERDO por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza y el ACUERDO por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2006 y 3 de agosto de 2007, respectivamente, este Consejo de Salubridad General acuerda que se consideren dentro de las enfermedades que generan gastos catastróficos, en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, los aspectos preventivos, incluyendo los gastos asociados a la comunicación a la población; curativos y de rehabilitación de la influenza epidémica, cualquiera que sea su origen, en grado de epidemia y/o posible pandemia, y las enfermedades derivadas de este padecimiento.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud vigilará y evaluará el cumplimiento del presente instrumento en los términos de los Acuerdos señalados en el numeral anterior, así como, en sus efectos conducentes, en el DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidemiológica.
TERCERO.- Notifíquese al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Salud.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Enrique Juan Diego Ruelas Barajas.- Rúbrica.

Acuerdo para la suspensión de labores del 1º al 6 de mayo.

May 1st, 2009

ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;
Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria;
Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha organización;
Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y
Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.
Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas.
Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratosley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia
hasta el cinco del mismo mes y año.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Como medida adicional los expertos opinan en el pago de los salarios de acuerdo a las legislaciones aplicables.

Acuerdo para la venta de Medicamentos para el control de la influenza

May 1st, 2009

ACUERDO por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta de los medicamentos que contienen las sustancias activas denominadas oseltamivir y zanamivir como medida de prevención y control del brote de influenza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI, base 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XVII, 13, inciso A, fracción X, 134 fracción II, 139 fracción VIII, 147, 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y Primero del Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
Que el día 25 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica;
Que se ha comprobado que las sustancias activas denominadas OSELTAMIVIR y ZANAMIVIR son eficaces para el tratamiento de enfermedades virales como la influenza estacional epidémica que se propagó en la Ciudad de México y otras áreas de la República, poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta al país;
Que es importante que tanto el OSELTAMIVIR como el ZANAMIVIR se suministren sólo bajo prescripción médica a fin de evitar la automedicación y la generación de resistencias del virus a la efectividad del medicamento;
Que con la finalidad de asegurar el abasto de los medicamentos prescritos para la atención del virus de influenza estacional epidémica, es necesario llevar un control estricto de su venta, a fin de no poner en riesgo la salud de la población por la venta de medicamentos que no reúnan las condiciones de seguridad y eficacia requeridas y evitar la especulación comercial de dicho recurso terapéutico;
Que en este orden de ideas y a efecto de implementar las medidas de protección y control del brote de influenza presentado en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARA SUJETA LA
VENTA DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN LAS SUSTANCIAS ACTIVAS DENOMINADAS
OSELTAMIVIR Y ZANAMIVIR COMO MEDIDA DE PREVENCION Y CONTROL DEL BROTE DE
INFLUENZA
PRIMERO. La venta de los medicamentos que contienen tanto la sustancia activa denominada Oseltamivir como Zanamivir se realizará únicamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, misma que deberá retenerse por la farmacia que la surta, mientras se mantenga la situación de emergencia actualmente imperante derivada del brote de influenza presentado en el país.
SEGUNDO. Las farmacias que expendan dichos medicamentos deberán llevar el registro correspondiente en los libros de control autorizados por la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, utilizados habitualmente para la venta de los medicamentos a que se refiere la fracción II del artículo 226 de la Ley General de Salud.
TERCERO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia de hasta seis meses los cuales podrán ser prorrogables.
En México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.