La suspensión de labores en el Sector Privado, en áreas diferentes a las necesarias para hacer frente a la Emergencia Sanitaria, es obligatoria: STPS

May 1st, 2009

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año”, emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial), es obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país. De manera enunciativa, destacan como excepciones a la suspensión de labores las siguientes:

• Vías generales de comunicación: transporte público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación e información.

• Hospitales, clínicas farmacias, laboratorios, servicios médicos y su proveeduría.

• Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos y demás servicios financieros.

• Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

• Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.

• Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas, tortillerías y expendios de alimentos en general.

• Suministro de energía eléctrica, agua, recolección de basura y servicios de limpieza.

• Seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.

Por lo que hace a las relaciones laborales, tanto aquellas que correspondan a dependencias, entidades o empresas que continuarán sus actividades y operaciones por estar exceptuadas de la suspensión de labores a que se refiere el Acuerdo Secretarial en comento, como en los casos de quienes habrán de suspender labores durante el 1º y el 5 de mayo, se mantendrán y aplicarán según el contrato individual, los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo, según se trate. Esto significa que los salarios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se regirán estrictamente y caso por caso, en los términos y condiciones asentados en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que puedan pactarse con los patrones condiciones más benéficas para los trabajadores durante la contingencia sanitaria.

El titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, ha instruido a todas las delegaciones en el país a realizar visitas de inspección extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo Secretarial y, también, para cerciorarse de que los centros de trabajo que mantengan sus labores observen las disposiciones dictadas en materia de salud e higiene que han dispuesto las autoridades sanitarias. Especial énfasis se pondrá para garantizar que existan los elementos básicos de higiene personal y de limpieza y desinfección de instrumentos, herramientas y utensilios de trabajo; que no acudan a trabajar personas que presenten síntomas de influenza y, en caso contrario, que de inmediato se les remita al centro de salud que les corresponda, y que no trabajen mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia. Los centros de trabajo (fábricas, empresas, negocios y demás establecimientos mercantiles) que violen las disposiciones señaladas, particularmente por lo que hace al Acuerdo Secretarial que ordena la suspensión de labores, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Trabajo.

La STPS reitera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantendrá atenta para responder preguntas sobre aspectos laborales durante la emergencia sanitaria y para recibir quejas y denuncias de los trabajadores, en el teléfono 01 800 911 7877 mismo al que se podrá llamar desde cualquier lugar de la República Mexicana sin costo, en horario de 8:00 a 20:00 horas.

Las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia no deben acudir a sus centros de trabajo: STPS

May 1st, 2009

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que, de conformidad con los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia deben ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza porcina, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos.

En efecto, las trabajadoras embarazadas o que se encuentran amamantando a sus hijos, están protegidas por la ley en este periodo de contingencia epidemiológica.

La Ley Federal del Trabajo establece, entre otros, el derecho para dichas trabajadoras el que no se utilice su trabajo en labores insalubres o peligrosas, como aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

En tal virtud, las trabajadoras embarazadas y las que estén alimentando a sus hijos en este periodo de contagio epidémico, deben recibir por parte de los empresarios o patrones, los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas citadas.

Por otra parte, se destaca que el artículo Sexto del “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, conmina a los patrones a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.

Por lo anterior, la STPS exhorta a todos los patrones a cumplir cabalmente con las disposiciones legales mencionadas, así como con el Decreto referido, para evitar poner en riesgo a las trabajadoras en periodos de gestación o de lactancia toda vez que, en caso de incumplimiento, se harán acreedores a las sanciones que prevé la propia Ley Federal del Trabajo.

Para cualquier información, queja o denuncia, la STPS pone a disposición de las trabajadoras embarazadas, de las madres en periodo de lactancia y, en general, de todos los trabajadores del país, el teléfono 01 800 911 78 77 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, al cual se podrá llamar sin costo desde cualquier punto del país entre las 8:00 y las 20:00 horas, en relación con la contingencia sanitaria por la influenza porcina.

ANTE EL BROTE DE LA INFLUENZA ¿QUÉ RECOMEANDACIONES HAY SOBRE LA ASISTENCIA A LOS CENTROS DE TRABAJO?

May 1st, 2009

PARA LOS TRABAJADORES:

* No asistir a trabajar si presentan síntomas respiratorios que pudieran advertir la presencia del cuadro de influenza. En ese caso, deben acudir de inmediato al centro de salud que les corresponda o al más cercano a su domicilio para someterse al examen o tratamiento que le corresponda. Las instituciones del sector salud deberán expedir el certificado de incapacidad correspondiente.

* No llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y posible contagio. La suspensión de clases en todos los centros de educativos, de todos los niveles es, precisamente, para aislar a nuestros niños y jóvenes de posibles focos de infección.

En los casos anteriores, se conmina a los trabajadores a actuar responsablemente, sin excesos ni abusos. Invariablemente, el trabajador deberá dar aviso a sus empleadores o patrones, tan pronto le sea posible, de estas circunstancias.

Seguir las instrucciones y someterse a la capacitación que dicten sus empleadores de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

PARA LOS PATRONES:

* Identificar si en su empresa o negocio acude algún trabajador que presente síntomas que pudieren conformar el cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias para que, de inmediato, lo aíslen a un lugar seguro y apartado del resto de los trabajadores, y lo remitan, acto seguido, a la unidad de atención médica que le corresponda.

* Ser sensibles, flexibles y tolerantes durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, por lo que hace a faltas y retardos, por parte de trabajadores que tienen hijos estudiantes y que, por las disposiciones recientemente anunciadas, suspenderán su asistencia a guarderías, escuelas, universidades o institutos durante la contingencia sanitaria. Especial consideración se espera en tratándose de madres en período de lactancia. Concretamente, en estos casos, se pide a los patrones y empleadores no aplicar descuentos por dichas faltas o retardos.

* Escalonar horarios, identificar áreas de trabajo prescindibles para reducir la actividad laboral o permitir el trabajo desde el hogar a través e Internet y otros mecanismos electrónicos y a distancia.

* No celebrar reuniones masivas o asambleas y contar con todos los elementos básicos para el cuidado e higiene personal.

* Atender al llamado de las autoridades sanitarias y difundir, de inmediato, a todo su personal, las medidas dictadas.

¿QUÉ MEDIDAS SE RECOMIENDAN PARA LOS ENFERMOS DE INFLUENZA?

May 1st, 2009

* Permanecer en casa, evite acudir a centros de trabajo, escuelas o lugares donde exista concentración de personas (teatros, cines, bares, autobuses, metro, discotecas, fiestas, etc). Esto evitará que otros se infecten a través de usted.

* Cúbrase boca y nariz con un pañuelo al hablar, toser, estornudar. Esto evitará que las personas a su alrededor se enfermen.

* Evite tocarse ojos, boca y nariz ya que el virus se disemina cuando una persona toca algún objeto contaminado y luego se toca los ojos, boca o nariz.

* La influenza se puede prevenir mediante la aplicación de una vacuna que se prepara según el tipo de virus circulante en el mundo), es necesario vacunarse cada año.

* Evite el polvo, humo del tabaco y otras sustancias que pueden interferir con la respiración y que hace a los niños más propensos a enfermarse.

* Utilizar cubrebocas, tirar el pañuelo desechable en una bolsa de plástico y estornudar sobre el ángulo interno del codo.

* Una vez transcurridas 24 horas sin ningún síntoma, se puede regresar a las labores habituales.

¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES PARA NO CONTAGIARSE DE INFLUENZA?

May 1st, 2009

* Mantenerse alejados de las personas que tengan infección respiratoria.

* No saludar de beso ni de mano.

* No compartir alimentos, vasos o cubiertos.

* Ventilar y permitir la entrada de sol en la casa, las oficinas y en todos los lugares cerrados.

* Mantener limpias las cubiertas de cocina y baño, manijas y barandales, así como juguetes, teléfonos u objetos de uso común.

En caso de presentar un cuadro de fiebre alta de manera repentina, tos, dolor de cabeza, muscular y de articulaciones, se deberá de acudir de inmediato a su médico o a su unidad de salud.

* Abrigarse y evitar cambios bruscos de temperatura.

* Comer frutas y verduras ricas en vitaminas A y C (zanahoria, papaya, guayaba, naranja, mandarina, lima, limón y piña).

* Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.

* Evitar exposición a contaminantes ambientales.

* No fumar en lugares cerrados ni cerca de niños, ancianos o enfermos.

* Acudir al médico inmediatamente si se presentan los síntomas.